Bolivia estableció la libertad sindical en el artículo 51 de la Constitución Política del Estado, por la que todas las trabajadoras y los trabajadores tienen derecho a organizarse en sindicatos, el Estado debe respetar los principios sindicales de unidad, democracia sindical, pluralismo político, autosostenimiento, solidaridad e internacionalismo; respetará la independencia ideológica y organizativa de los sindicatos; gozando de personalidad jurídica por el solo hecho de organizarse y ser reconocidos por sus entidades matrices; se reconoce y garantiza la sindicalización como medio de defensa, representación, asistencia, educación y cultura de las trabajadoras y los trabajadores del campo y de la ciudad.

Las dirigentas y los dirigentes sindicales gozan de fuero sindical, no se les despedirá hasta un año después de la finalización de su gestión y no se les disminuirán sus derechos sociales, ni se les someterá a persecución ni privación de libertad por actos realizados en el cumplimiento de su labor sindical.